NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 28 DE OCTUBRE DEL 2026


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ANSES aumenta jubilaciones, se confirman nuevos feriados y Comercio acuerda una suba salarial

28 de octubre de 2026 | Actualidad económica, laboral, previsional y tributaria


La última semana de octubre llega con importantes novedades para jubilados, trabajadores, empresas y profesionales de las ciencias económicas. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores previsionales que regirán desde noviembre, mientras que la visita del papa León XIV a la Argentina introduce modificaciones en el calendario de feriados y vencimientos tributarios.


En paralelo, el sector mercantil alcanzó un nuevo acuerdo salarial para el último trimestre de 2026 y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró los procedimientos necesarios para ingresar y permanecer en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.


Estas cuatro novedades requieren especial atención por sus efectos sobre la liquidación de haberes, la planificación laboral y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


1. ANSES: aumentan jubilaciones y pensiones en noviembre

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó una nueva actualización de las prestaciones previsionales mediante la Resolución 304/2026, que establece los valores aplicables a partir de noviembre de 2026.

La medida se enmarca en el mecanismo de movilidad previsional previsto por la Ley 26.417 y el Decreto 274/2024, mediante el cual se actualizan periódicamente los haberes jubilatorios y otras prestaciones del sistema.

A partir del próximo mes, el haber jubilatorio mínimo garantizado será de $444.158,46, mientras que el haber máximo ascenderá a $2.988.765,82.

La actualización también alcanza a la Prestación Básica Universal (PBU), cuyo nuevo importe se establece en $203.182,22, y a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que pasará a $355.326,77.

Además de los beneficios previsionales, ANSES modificó los límites de las remuneraciones sujetas a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Para el período devengado noviembre de 2026, la base imponible mínima será de $149.592,45 y la máxima de $4.861.685,38.

Estos valores resultan especialmente relevantes para los empleadores y profesionales encargados de la liquidación de sueldos, ya que determinan los límites aplicables al cálculo de los aportes previsionales.

La resolución también contempla la actualización de las remuneraciones utilizadas para determinar el haber inicial de futuras jubilaciones. Esta disposición alcanzará a trabajadores que cesen en actividad desde el 31 de octubre de 2026 y a quienes soliciten determinadas prestaciones a partir del 1 de noviembre, conforme a los regímenes previstos.

La medida impactará tanto en los ingresos de jubilados y pensionados como en los procedimientos de liquidación salarial, por lo que será necesario actualizar los parámetros previsionales correspondientes al nuevo período.


2. Visita papal: nuevos feriados y cambios en los vencimientos

La visita oficial del papa León XIV a la Argentina motivó la declaración de feriados extraordinarios durante noviembre de 2026, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1103/2026.

La disposición establece un esquema diferenciado según la jurisdicción, por lo que su aplicación dependerá del lugar donde cada trabajador preste efectivamente sus servicios.

El lunes 9 de noviembre será feriado nacional en todo el territorio argentino. Por su parte, el martes 10 de noviembre será feriado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Córdoba, mientras que el miércoles 11 de noviembre alcanzará exclusivamente a la provincia de Buenos Aires.

Esta diferenciación resulta fundamental para la liquidación de remuneraciones, especialmente en empresas que poseen establecimientos o sucursales en distintas provincias.

El criterio aplicable será el lugar efectivo de prestación de tareas y no el domicilio particular del trabajador ni la ubicación de la sede administrativa de la empresa.

En materia salarial, el decreto establece feriados y no simples días no laborables. En consecuencia, corresponde aplicar el tratamiento previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuando un trabajador presta servicios durante un feriado que le resulta aplicable, debe percibir la remuneración correspondiente a la jornada más un importe adicional equivalente, conforme a las reglas legales de liquidación.

En cambio, cuando no trabaja, corresponde aplicar las disposiciones específicas sobre remuneración de feriados, considerando la modalidad de contratación y el sistema de cálculo correspondiente.

La visita papal también tendrá consecuencias sobre la actividad bancaria. El Banco Central dispuso un feriado bancario nacional para el 10 de noviembre, que se suma al Día del Bancario del 6 de noviembre y al feriado nacional del día 9.

Estas fechas podrían afectar la atención presencial en entidades financieras y requieren una planificación anticipada de las operaciones bancarias.

En el ámbito tributario, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modificó determinados vencimientos de noviembre correspondientes a los sistemas SIRCAR, SIRTAC y SIFERE.

Para SIRCAR, las obligaciones alcanzadas de la segunda quincena de octubre podrán cumplirse hasta el 13 de noviembre de 2026. En SIRTAC, esa misma fecha se aplicará a los agentes comprendidos cuyos dígitos verificadores de CUIT finalicen en 5, 6, 7, 8 y 9.

En el caso de SIFERE, los vencimientos del anticipo de octubre se distribuirán entre el 17 y el 20 de noviembre, según la terminación de la CUIT.

Para empleadores, estudios contables y responsables administrativos, será fundamental revisar tanto el calendario laboral como los vencimientos impositivos, a fin de evitar errores en las liquidaciones y presentaciones.


3. Comercio: aumento salarial del 5,7% y bono de $50.000

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA alcanzaron un nuevo acuerdo paritario para el último trimestre de 2026.

El entendimiento contempla un incremento salarial del 5,7% trimestral, distribuido mediante aumentos acumulativos del 1,9% mensual durante octubre, noviembre y diciembre.

Al tratarse de porcentajes acumulativos, cada incremento se aplicará sobre la base salarial resultante del período anterior, de acuerdo con las condiciones previstas en el acuerdo.

Además de la actualización salarial, las partes establecieron el pago de un bono extraordinario no remunerativo de $50.000, destinado a los trabajadores comprendidos en las categorías alcanzadas.

El importe se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas: $25.000 durante octubre y $25.000 durante noviembre.

Asimismo, el acuerdo ratifica la continuidad de la suma de $120.000 establecida en la negociación paritaria anterior, que se mantendrá durante el trimestre comprendido por el nuevo entendimiento.

La combinación de incrementos porcentuales y sumas fijas exige especial atención en la liquidación de haberes, dado que cada concepto deberá tratarse conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo y su instrumentación correspondiente.

Para las empresas comerciales, las nuevas pautas representan una modificación de los costos laborales durante el cierre del ejercicio 2026.

Por su parte, los trabajadores alcanzados recibirán una actualización escalonada de sus ingresos, acompañada por el bono extraordinario y la continuidad de las sumas previamente acordadas.

Los empleadores deberán revisar las escalas salariales y los conceptos aplicables a cada categoría, considerando también las disposiciones que correspondan respecto de aportes, contribuciones y demás obligaciones laborales.


4. Ganancias Simplificado: ARCA aclara los trámites del régimen

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió nuevas precisiones sobre los procedimientos de adhesión, ratificación y convalidación dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La aclaración busca evitar confusiones entre los contribuyentes alcanzados por el sistema, especialmente después de las modificaciones introducidas en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal.

El organismo destacó que quienes ya adhirieron al régimen, presentaron la declaración jurada correspondiente y cancelaron o regularizaron el saldo resultante no necesitan realizar trámites adicionales por ese período.

Sin embargo, resulta importante distinguir las tres instancias administrativas previstas.

La adhesión constituye el procedimiento inicial para ingresar al régimen. Está destinada a los contribuyentes que todavía no forman parte del sistema simplificado y desean acceder a sus beneficios. El trámite se realiza mediante el servicio Sistema Registral de ARCA.

Por su parte, la ratificación representa una confirmación periódica de permanencia. Su finalidad es que los contribuyentes ya incorporados manifiesten su intención de continuar dentro del régimen para el período fiscal siguiente, conforme a las condiciones establecidas por la reglamentación.

En cambio, la convalidación tiene carácter excepcional y debe efectuarse por única vez.

Este procedimiento está dirigido exclusivamente a quienes se habían adherido bajo las disposiciones del Decreto 353/2025, antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal.

En esos casos, los contribuyentes deberán adecuar su adhesión anterior al nuevo marco normativo mediante la convalidación correspondiente.

ARCA aclaró que esta última obligación comprende a un grupo específico y limitado de contribuyentes, por lo que no debe confundirse con los procedimientos habituales de adhesión o ratificación.

Las precisiones resultan relevantes para quienes buscan aprovechar los beneficios del régimen simplificado, que contempla mecanismos de presentación más ágiles y determinadas garantías vinculadas con las declaraciones juradas y su revisión fiscal.

Para contribuyentes y profesionales tributarios, identificar correctamente cada procedimiento permitirá evitar gestiones innecesarias y cumplir adecuadamente las formalidades exigidas por ARCA.

Conclusión: noviembre llega con cambios previsionales, laborales y tributarios

Las novedades del 28 de octubre anticipan un mes de noviembre con importantes modificaciones para trabajadores, empleadores y contribuyentes.

La actualización de ANSES impactará en jubilaciones, pensiones y bases imponibles, mientras que los feriados vinculados con la visita papal exigirán revisar la organización laboral y los calendarios tributarios.

En paralelo, el nuevo acuerdo salarial de Comercio modificará las liquidaciones del último trimestre y las aclaraciones de ARCA permitirán identificar con mayor precisión los trámites correspondientes al Régimen Simplificado de Ganancias.

En este contexto, mantenerse actualizado, revisar los vencimientos y anticipar los cambios normativos será fundamental para garantizar una gestión administrativa, laboral y tributaria eficiente.