NOVEDADES LABORALES Y ECONÓMICAS | 23 DE OCTUBRE DEL 2026


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Cooperativas, nuevos controles tributarios, Ganancias y protección de la vivienda: las novedades del 23 de octubre

23 de octubre de 2026 | Actualidad económica, tributaria, institucional y jurídica

La agenda normativa argentina presenta nuevas disposiciones que impactan en cooperativas, mutuales, contribuyentes, agentes de percepción y propietarios de inmuebles. Las medidas abarcan desde mayores exigencias de regularización institucional hasta cambios en los sistemas de recaudación y en los procedimientos tributarios.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso suspensiones por incumplimientos documentales, mientras que la Comisión Arbitral confirmó la implementación del nuevo sistema SIRCIP en siete provincias. En paralelo, el Gobierno reglamentó modificaciones al régimen de Ganancias Simplificado y la provincia de Buenos Aires reforzó las garantías legales para quienes renuncien a la protección de su vivienda única.


1. INAES suspende cooperativas y mutuales por incumplimientos

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso, mediante la Resolución 2076/2026, la suspensión de la autorización para funcionar de cooperativas y mutuales que incumplieron sus obligaciones de presentación de documentación asamblearia y estados contables.

La medida alcanza a determinadas entidades inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que no presentaron la documentación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, conforme a las exigencias establecidas por las leyes 20.337 y 20.321.

Las entidades identificadas en los anexos correspondientes quedarán impedidas de realizar trámites ante el organismo hasta regularizar su situación. Asimismo, el INAES dispuso la apertura de actuaciones sumariales por los incumplimientos detectados.

La resolución también establece plazos especiales para entidades constituidas recientemente. Las cooperativas y mutuales comprendidas en las intimaciones que obtuvieron su personería jurídica durante 2023 y 2024 dispondrán de 30 días hábiles administrativos para presentar la documentación pendiente, mientras que las constituidas en 2025 tendrán un plazo de 60 días hábiles administrativos.

Durante esos períodos, las entidades intimadas solo podrán realizar presentaciones destinadas a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, además de aquellas vinculadas con las acciones de fiscalización y los requerimientos del organismo.

El incumplimiento de los plazos establecidos podrá derivar en la suspensión automática de la autorización para funcionar y en el inicio de los correspondientes sumarios administrativos.

No obstante, la normativa contempla un tratamiento particular para determinadas mutuales constituidas por colectividades y cooperativas dedicadas a la prestación de servicios públicos en sus comunidades. Estas organizaciones serán objeto de un relevamiento institucional específico, con el propósito de evaluar alternativas de regularización cuando resulte posible.

Para recuperar su situación regular, las entidades deberán presentar los estados contables y la documentación asamblearia adeudada, completar la Actualización Nacional de Datos y constituir el Registro Legajo Multipropósito cuando corresponda.

Una vez acreditado el cumplimiento, el INAES registrará el levantamiento automático de la suspensión, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que pudieran continuar.

La medida refuerza la importancia de mantener actualizada la documentación institucional y contable, especialmente para garantizar la continuidad operativa y el cumplimiento de las obligaciones legales de cooperativas y mutuales.


2. SIRCIP: comienza a funcionar en siete provincias desde diciembre

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral confirmó que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) comenzará a implementarse el 1 de diciembre de 2026 en siete jurisdicciones provinciales.

La medida fue instrumentada mediante la Disposición 12/2026, mientras que la Resolución General 10/2026 estableció el calendario de vencimientos para las declaraciones juradas correspondientes a las percepciones realizadas durante diciembre.

Las provincias comprendidas en esta primera etapa son Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

El nuevo sistema busca unificar y modernizar los procedimientos de información y recaudación vinculados con las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facilitando la gestión de los agentes alcanzados y fortaleciendo los mecanismos de control tributario.

La incorporación de agentes de percepción se realizará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones de cada jurisdicción. La nómina inicial de sujetos incorporados se encuentra publicada en el sitio oficial del SIRCIP, y dicha publicación constituye un medio válido de notificación.

En cuanto a las obligaciones correspondientes a diciembre de 2026, las declaraciones juradas deberán presentarse durante enero de 2027, según el dígito verificador de la CUIT.

Los agentes cuyas CUIT finalicen en 0, 1, 2, 3 y 4 tendrán vencimiento el 8 de enero de 2027, mientras que aquellos con terminaciones 5, 6, 7, 8 y 9 deberán cumplir hasta el 11 de enero de 2027.

La normativa también establece que, si alguna fecha coincide con un nuevo feriado o día no laborable nacional, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente, con el correspondiente desplazamiento de las fechas posteriores.

Para empresas y agentes de percepción, la implementación del SIRCIP exigirá verificar su incorporación al sistema, adecuar los procedimientos administrativos y revisar los formatos de información establecidos para las declaraciones juradas.

La medida representa un nuevo avance en la digitalización y coordinación de los mecanismos de recaudación provincial, con efectos directos sobre los contribuyentes que operan en las jurisdicciones participantes.


3. Ganancias: reglamentan la Ley de Inocencia Fiscal II

El Poder Ejecutivo nacional publicó el Decreto 1253/2026, mediante el cual actualizó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, adaptándolo a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826, conocida como Ley de Inocencia Fiscal II.

La disposición sustituye la reglamentación anterior, aprobada mediante el Decreto 93/2026, y redefine aspectos operativos destinados a ampliar el acceso al régimen y fortalecer las garantías de los contribuyentes.

El sistema permite que determinadas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país presenten declaraciones juradas de Ganancias a partir de información precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Uno de sus principales beneficios es el denominado efecto liberatorio del pago, acompañado de una presunción de exactitud sobre determinadas declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, siempre que se cumplan las condiciones legales y no se detecten discrepancias significativas.

La nueva reglamentación precisa cuándo una diferencia puede considerarse relevante para habilitar la revisión de esos beneficios.

Entre los supuestos previstos se encuentran los ajustes que generen un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto fiscal de al menos el 15%, aquellos que superen los importes establecidos por el Régimen Penal Tributario y determinadas irregularidades vinculadas con facturas apócrifas o el cómputo improcedente de créditos fiscales, retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

En estos últimos casos, la relevancia de la irregularidad no dependerá necesariamente del monto involucrado.

La normativa también contempla el tratamiento de determinadas declaraciones rectificativas presentadas dentro de los 15 días hábiles posteriores a una notificación fiscal, estableciendo condiciones bajo las cuales esas correcciones podrán no considerarse para configurar una discrepancia significativa.

Otro aspecto importante es la aplicación de reducciones de multas para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Estos beneficios operarán de pleno derecho y podrán acumularse con otros mecanismos de reducción previstos por la legislación vigente.

Asimismo, los contribuyentes que ya hubieran presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán optar por la modalidad simplificada, siempre que cumplan los requisitos y rectifiquen su presentación dentro de los plazos establecidos.

El decreto entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, mientras que ARCA deberá dictar las disposiciones complementarias necesarias para completar su implementación.

La reforma busca simplificar el cumplimiento tributario y brindar mayor previsibilidad jurídica, aunque mantiene las facultades de fiscalización del organismo frente a inconsistencias relevantes o irregularidades detectadas.


4. Vivienda única: Buenos Aires refuerza la protección legal

La provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones en el régimen de protección de la vivienda única y de ocupación permanente mediante la Ley 15.638, publicada en el Boletín Oficial bonaerense el 21 de octubre de 2026.

La reforma modifica el artículo 9 de la Ley 14.432 y establece nuevas condiciones para formalizar la renuncia a la protección de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda, otorgando un papel central a la intervención notarial.

A partir de esta modificación, la renuncia deberá instrumentarse mediante escritura pública o acta notarial, reemplazando el procedimiento anterior, que exigía una manifestación escrita con firma refrendada ante una autoridad pública.

El cambio busca fortalecer las garantías de información y consentimiento de los propietarios antes de adoptar una decisión que puede tener consecuencias patrimoniales significativas.

La nueva normativa exige que el notario interviniente proporcione información veraz, cabal y detallada sobre el alcance de la renuncia y sus efectos jurídicos y patrimoniales, dejando constancia expresa de ello en el instrumento correspondiente.

De esta manera, se incorpora una exigencia documental destinada a acreditar que el titular recibió información suficiente sobre las consecuencias de renunciar a la protección legal de su vivienda.

Cuando el inmueble constituya el hogar familiar y el propietario se encuentre casado o mantenga una unión convivencial inscripta, será necesario contar con el consentimiento del cónyuge o conviviente.

Si existiera oposición, ausencia o determinadas situaciones de restricción de capacidad, la renuncia podrá requerir autorización judicial, siempre que no resulte comprometido el interés familiar.

La reforma también introduce un límite a los honorarios notariales por este procedimiento. El importe no podrá superar el 1% de la valuación fiscal del inmueble o del monto del acto o contrato que motiva la renuncia, debiendo aplicarse el menor de ambos valores.

Esta disposición busca establecer mayor previsibilidad respecto de los costos asociados al trámite.

La nueva regulación refuerza la intervención profesional y la protección de los derechos patrimoniales de los titulares de viviendas, procurando que cualquier renuncia al régimen se realice mediante una decisión debidamente informada y formalizada.

Para propietarios, profesionales inmobiliarios, escribanos y asesores jurídicos, será fundamental considerar estos requisitos antes de celebrar operaciones que impliquen renunciar a la protección de la vivienda única.


Conclusión: mayores controles y nuevas exigencias de cumplimiento

Las novedades del 23 de octubre de 2026 reflejan una tendencia hacia el fortalecimiento de los mecanismos de control institucional, la modernización tributaria y la protección de derechos patrimoniales.

La resolución del INAES exige a cooperativas y mutuales regularizar su documentación para preservar su autorización de funcionamiento. Por su parte, la implementación del SIRCIP incorpora nuevas obligaciones operativas para agentes de percepción de siete provincias.

En materia tributaria, la reglamentación de Inocencia Fiscal II redefine las condiciones del régimen simplificado de Ganancias y precisa las circunstancias que pueden habilitar una revisión fiscal.

Finalmente, la reforma bonaerense sobre vivienda única establece mayores garantías de información y formalización para quienes decidan renunciar a su protección legal.

Para entidades, empresas, profesionales y contribuyentes, estas disposiciones destacan la importancia de mantener actualizada la documentación, anticipar los vencimientos y revisar cuidadosamente los procedimientos administrativos y legales.