La agenda económica argentina presenta importantes novedades que impactan en empresas, trabajadores y profesionales. El Gobierno confirmó cambios en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral y aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos. Paralelamente, la Justicia estableció criterios sobre los intereses aplicables a deudas en dólares y ARCA avanzó con la digitalización del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas.
1. Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará desde diciembre
El Gobierno nacional confirmó que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, tras la prórroga establecida mediante el Decreto 1228/2026. El mecanismo, creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, permitirá a los empleadores privados acumular recursos destinados a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la finalización de las relaciones laborales.
El sistema funcionará mediante cuentas individuales por empleador, administradas a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos se integrarán mediante contribuciones mensuales y su utilización estará sujeta a las condiciones previstas por la normativa, sin eliminar automáticamente las responsabilidades indemnizatorias de los empleadores.
Según la Resolución General ARCA 5907/2026, las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro deberán contribuir con el 2,5% de las remuneraciones, mientras que para el resto de los empleadores privados alcanzados se establece una alícuota del 1%. Estos importes se detraerán de determinadas contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social, sin constituir un cargo adicional bajo el esquema previsto.
Una de las modificaciones más relevantes es la ampliación del período de carencia de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes en que ARCA registre el primer aporte efectivo. Además, los empleadores deberán contar con una cuenta individual identificada mediante el denominado ID FAL y verificar su situación registral para aplicar correctamente las alícuotas.
La postergación brinda tiempo adicional para adaptar los sistemas de liquidación, completar los trámites administrativos y conocer las disposiciones complementarias que definirán el primer período de declaración y los vencimientos correspondientes.
2. Retiro voluntario: nuevas condiciones para empleados públicos
Mediante el Decreto 1203/2026, el Gobierno nacional aprobó un nuevo Régimen de Retiro Voluntario destinado a determinados trabajadores de planta permanente y personal contratado por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional.
El período de adhesión estará habilitado del 1 al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una única prórroga de hasta treinta días corridos. El régimen contempla compensaciones económicas diferenciadas según la edad, antigüedad y situación previsional de cada agente.
Para quienes estén próximos a jubilarse sin reunir todavía los requisitos necesarios, se prevé la posibilidad de percibir una asignación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta, durante un máximo de 36 meses, o una gratificación única calculada según la antigüedad.
Otros grupos podrán acceder a compensaciones equivalentes a una remuneración por año trabajado, sujetas a los topes correspondientes, más adicionales de cuatro o cinco sueldos según las condiciones establecidas.
La adhesión no será automática: la Administración podrá rechazar solicitudes por razones de servicio y existen exclusiones para determinados organismos y situaciones particulares. Asimismo, quienes accedan al beneficio no podrán reingresar al Sector Público Nacional durante ocho años, salvo la excepción prevista para la docencia universitaria nacional.
El decreto también establece la eliminación de los cargos correspondientes al personal que se retire. La iniciativa forma parte de la reorganización administrativa impulsada por el Gobierno, con el objetivo de reducir estructuras y optimizar la asignación de recursos públicos.
3. Deudas en dólares: la Justicia limita los intereses excesivos
Distintos fallos judiciales emitidos durante 2026 establecieron criterios relevantes sobre los intereses aplicables a las deudas expresadas en dólares estadounidenses, con tasas que, según las circunstancias de cada expediente, oscilaron aproximadamente entre el 4% y el 12% anual.
La jurisprudencia suele considerar que las obligaciones en moneda extranjera deben devengar un interés denominado puro, destinado a compensar la privación del capital, sin incorporar necesariamente un componente destinado a cubrir la inflación argentina.
En este contexto, la Cámara Civil y Comercial Federal aplicó una tasa del 4% anual en la causa Angio c/ Lufthansa, mientras que distintas salas de la Cámara Comercial adoptaron criterios próximos al 6% anual. Por su parte, la Cámara Primera Civil y Comercial de Bahía Blanca estableció un 9% anual en un expediente donde se analizaron referencias de rendimiento de bonos argentinos denominados en dólares.
Uno de los antecedentes más relevantes corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en la causa Collection SRL c/ DGA, de septiembre de 2026, cuestionó una tasa resarcitoria aduanera del 36% anual por considerarla desproporcionada frente a las condiciones financieras de las obligaciones en dólares.
Los tribunales también pueden reducir intereses contractuales abusivos conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, no existe una tasa única aplicable a todas las deudas en dólares, ya que su determinación depende de la naturaleza de la obligación, el régimen jurídico correspondiente y las circunstancias del caso.
Estos antecedentes adquieren especial importancia para empresas, acreedores y deudores al momento de calcular obligaciones pendientes, negociar acuerdos o evaluar contingencias judiciales.
4. ARCA moderniza Ganancias para personas jurídicas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el nuevo servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, destinado a simplificar la confección y presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias.
La medida, establecida mediante la Resolución General 5908/2026, dispone el reemplazo progresivo del aplicativo SIAP para los contribuyentes comprendidos en el nuevo régimen.
La plataforma podrá utilizarse de manera opcional hasta el 28 de febrero de 2027 para ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026. A partir del 1 de marzo de 2027, su utilización será obligatoria para las presentaciones alcanzadas.
Entre las principales mejoras se destacan la simplificación de la información patrimonial, la precarga de retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta, y el traslado automático de quebrantos impositivos y saldos a favor de períodos anteriores.
El sistema también permitirá concentrar en una misma pantalla la determinación del resultado impositivo y los ajustes correspondientes. No obstante, durante el primer ejercicio de utilización, los quebrantos y saldos provenientes de períodos anteriores deberán incorporarse manualmente.
Para ejercicios cerrados antes de junio de 2026 continuará utilizándose SIAP. En los cierres posteriores, las declaraciones rectificativas deberán presentarse mediante el mismo sistema utilizado para la declaración original.
La iniciativa busca reducir tareas administrativas, mejorar la consistencia de la información y avanzar hacia procedimientos tributarios más ágiles y digitalizados.
Conclusión: cambios que exigen adaptación y planificación
Las novedades del 21 de octubre de 2026 muestran transformaciones relevantes en cuatro ámbitos de la gestión económica y administrativa argentina.
La implementación del Fondo de Asistencia Laboral incorpora un nuevo mecanismo de financiamiento para determinadas obligaciones indemnizatorias, mientras que el régimen de retiro voluntario establece alternativas de desvinculación para agentes de la Administración Pública Nacional.
En el plano judicial, los recientes antecedentes sobre deudas en dólares refuerzan la importancia de aplicar tasas de interés razonables y acordes con las características de las obligaciones en moneda extranjera.
Finalmente, la incorporación de Ganancias Personas Jurídicas Web representa un avance en la simplificación de los procedimientos tributarios y plantea nuevos desafíos de adaptación para empresas y profesionales contables.
En este escenario, la actualización normativa, la planificación financiera y la revisión de los procedimientos internos se consolidan como herramientas esenciales para anticipar riesgos, cumplir adecuadamente las obligaciones y aprovechar las oportunidades que ofrecen los nuevos regímenes.