Acuerdo Comercio COVID-19 - Art. 223 bis


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Resulta de aplicación el Acuerdo Marco CGT-UIA (27/04/2020) y la Resolución 397/2020 del MTEySS (salvo su art. 2)

Las asignaciones del Art. 223 no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Plazo de duración de las suspensiones: no podrán exceder los 60 días a contar desde el 1 de abril de 2020.

Se deberá tributar:

  • Aportes y contribuciones a la obra social.
  • Aporte solidario a OSECAC ($ 100)
  • Aportes y contribuciones sindicales (Art. 100 y 101)
  • Contribuciones al INACAP

Los acuerdos que cumplan con los parámetros del presente (como mínimo), serán homologados en forma automática por la autoridad de aplicación.

Para empresas de hasta 70 trabajadores, no se requerirá la vista del sindicato (Art. 2 de la Res. 397/20), y se homologarán en forma automática.

Las empresas deberán mantener los empleos durante la vigencia de este acuerdo (sin alteraciones, ni despidos)

Quedan excluidos del presente acuerdo marco:

Trabajadores mayores o en grupos de riesgo (por cuestiones de salud).

Quienes presten sus tareas desde el lugar del aislamiento.


Una actualización de los recibos de Abril con la alternativa de calcular la licencia por art. 223 bis LCT del 75 % garantizando que perciba ese porcentaje en el neto a pagar. En ese caso el cálculo de la licencia se debe hacer con lo que se denomina grossing up es decir incrementar el importe de la licencia para que al hacer los descuentos de obra social (3% y $ 100) y sindicato el neto a pagar quede efectivamente en 75 % del sueldo normal y habitual.

acuerdo-covid-130.pdf

TP0 LSD Prácticos Liquidación CCT Comercio 12-2019 a 04-2020 (Corregido 06-05-2020).xlsx

20200508171855_MODELODERECIBOABRIL2020CONSUSPEN+.xlsx