Las mesas de diálogo entre empresas y gremios


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Con el decreto 329/2020 en el cual se constituyen las prohibiciones de despidos y suspensiones por un plazo de 60 días y el transcurso de los días de aislamiento social y preventivo, el cierre de actividades comerciales e industriales, la parálisis en las actividades de profesionales autónomos y los planteos de políticas tendientes a brindar soporte a las empresas para la cobertura de los salarios de los trabajadores, se han abierto ahora las mesas de dialogo entre sindicatos y cámaras empresarias o en algunos casos sindicatos y empresas puntuales.  

UN QUIEBRE EN EL DECRETO

El decreto 329/2020 en su artículo tercero establece la prohibición de llevar adelante suspensiones a los trabajadores, aunque deja entreabierta la posibilidad de hacerlo siempre que las mismas se encuadren en el contexto del artículo 223 bis de la LCT:

“ARTÍCULO 3°: Prohíbanse las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.”

 “ARTICULO 223 bis: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

En este contexto estamos presenciando un despliegue de reuniones y acercamientos, conversaciones y medidas.

PANORAMA AL DÍA DE HOY:

Las suspensiones dentro de este esquema ya fueron firmadas por el sindicato mecánico de SMATA (con reducciones salariales de entre el 30% y el 40%), los gremios petroleros (que acordaron una rebaja de sueldos del 40%), los empleados de autopistas de AUSA, la industria del calzado, las cadenas de comida rápida, la aerolínea Flybondi. A esta lista se sumaron los trabajadores textiles: la cámara acordó con el sindicato que encabeza Hugo Benítez que el personal suspendido cobrará durante tres meses una suma fija que oscila entre los 17.000 y los 20.000 pesos. Y por su parte también lo firmado por La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, quienes han llegado a un acuerdo por 60 días y con vigencia desde el 1 de abril, esta firma con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) es un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva

UIA Y CGT

Tanto la UIA como la CGT han abierto una mesa mayor de diálogo, para llegar a un acuerdo con el Gobierno, donde buscan definir el tope del descuento salarial de los trabajadores suspendidos por falta de tareas: el cual será del 25% del sueldo neto y tendrá una vigencia de 60 días para los meses de abril y mayo.

El acuerdo permitirá que quienes no tengan tareas como consecuencia de la pandemia global y en el contexto de aislamiento social obligatorio y que en función de aquella rendija que da ingreso a la posibilidad de suspender actividades en el amparo del art. 223 bis de LCT, perciban una remuneración equivalente al 75% del salario.

Este esquema, además, se complementará con el pago del 50% del salario por parte del Estado que fijó el decreto 376/2020.