Se firmó el acuerdo de suspensiones del 223 bis para empleados de comercio


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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis. 

El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Las partes acordaron que:

Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 (salario complementario que paga la ANSES), no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Si se cumple con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Las presentaciones por parte de las empresas y/o empleadores de hasta 70 trabajadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante 60 días

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.