Las Tardanzas Reiteradas Puede Tomarse como Causa de Despido


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Todos en algún momento de nuestra vida laboral hemos llegado tarde aunque sea una vez a nuestro puesto de trabajo por alguna circunstancia ajena a la empresa que no haya sido justificada, pero esta vez nos vamos a enfocar cuando esas tardanzas se vuelven repetitivas trayendo como consecuencia un despido justificado.

No existe actualmente una normativa laboral que especifique la cantidad exacta de tardanzas sobre la cual se proceda automáticamente al despido de un trabajador sin embargo, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias al respecto y advertirle al trabajador sobre su conducta y si el trabajador hace caso omiso a las advertencias el empleador puede aplicar un despido disciplinario ya que estaría justificado.

Conforme lo prevé la ley Argentina, una de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo, en caso de inobservancia por parte de la otra, de las obligaciones resultantes del mismo que configuren “injuria” y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La legislación, también dispone que la valoración de la gravedad de la falta, deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración, el contexto laboral, la modalidades y circunstancias personales en cada caso y si el trabajador ya había cometió una falta anteriormente la cual fue debidamente sancionada, esta puede utilizarse como antecedente disciplinario que justifique el despido. Debe aclararse que no toda falta anterior puede invocarse como antecedente, ya que se ha entendido, que solo pueden citarse como faltas anteriores las cometidas dentro del año anterior al hecho final que provoco el despido.

Se debe aclarar que sin perjuicio que puedan tenerse en cuenta las faltas anteriores, en todos los casos, igualmente debe existir una falta presente actual que sumada a la anterior, pueda convalidar el despido ya que de lo contrario no existirá contemporaneidad entre la conducta desobediente del trabajador y la sanción.

A pesar de la antigüedad que pueda tener el trabajador si este tuvo varias tardanzas en 15 años de servicios por ejemplo, posiblemente deba ser sancionado, mediante amonestaciones a suspensiones pero si las reiteradas tardanzas comprendan en un año de servicios, quizás si califiquen como una consecuencia de despido.