¿Qué sabe AFIP de nuestras criptos?


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Desde noviembre de 2019 se encuentra vigente la Resolución General AFIP n° 4614/2019, un régimen informativo de periodicidad mensual que deben cumplir, entre otros, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y los sujetos que “administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales”. Es decir, el régimen incluye, por ejemplo, a los exchanges locales de “criptomonedas”.

Pero, ¿todos los Exchanges y demás empresas dedicadas a la compraventa de criptoactivos están comprendidas en el régimen? Y además, ¿deben informar respecto de todos sus usuarios?

En este sentido, se debe tener en cuenta que el régimen alcanza a las empresas locales y la información que deben brindar será sólo de aquellas cuentas donde se hubiera registrado determinado monto de movimientos y/o que posean cierto saldo al finalizar el mes. Estos guarismos ya han sido modificados en un par de oportunidades desde la implementación del régimen, estando vigente la última actualización desde mayo 2023.

De esta forma, la información mensual sobre los ingresos, egresos y saldos de las cuentas de los usuarios deberá ser suministrada siempre y cuando:

• se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000, o

• los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

Y la Resolución aclara que la información a compartir será por montos agregados (ejemplo, total de ingresos en la cuenta en el mes), salvo para aquellas operaciones de $400.000 o superiores, donde se deberá informar cada una de estas transacciones en forma individual (detallando, por ejemplo, datos sobre los individuos intervinientes en la transacción, CBU o CVU usada, etc).

Aplicativo de Bienes Personales

Y si un contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales debe declarar sus tenencias de criptoactivos, ¿en qué sección del Aplicativo deberá hacerlo?

Con la nueva versión del Aplicativo, el correspondiente a la Declaración Jurada 2022, AFIP ha destinado una sección independiente para las “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”.

Al ingresar allí, se puede observar que la información básica a completar refiere a la ubicación del activo (Argentina u “Otros Países”), la fecha de adquisición, la cantidad, el valor y la “Descripción…”, donde se indicará de qué criptoactivo se trata (ejemplo, bitcoin).