Ganancias y Bienes Personales: Declaraciones juradas patrimoniales informativas


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Se elevó de $ 3.700.000 a $ 6.600.000 el piso a partir del cual se deberá presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida alcanza a empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, socios de las cooperativas de trabajo y actores que perciben sus retribuciones a través de las Asociación Argentina de Actores.

Además, se estableció que a partir del período fiscal 2023, inclusive, dicho monto se ajustará anualmente, y se calculará por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. La actualización resultante será publicada en el micrositio Ganancias y Bienes Personales.

Las nuevas disposiciones entran en vigencia este Miércoles 19 de Abril, y resultará de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas?

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022, por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:

  • Actividades como monotributista
  • Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Se deberá informar a la AFIP, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.