Monotributo: Hoy vence el plazo para recategorizarse

Hoy vence el plazo para la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se estima que se encuentran inscriptos en este régimen 3.150.000 contribuyentes y que las categorías A y B suman 1.325.000 personas. 

La recategorización del primer semestre del año se realiza tomando como base la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio 2019, no siendo obligatorio confirmar categoría. En caso de superar el tope máximo de los parámetros establecidos para encuadrar en el Monotributo, el contribuyente deberá inscribirse en el Régimen General. Por inconsistencias en la categoría elegida y la verdadera facturación la AFIP podría aplicar una multa e incluso hasta inhabilitar al contribuyente. 

La recategorización se realiza dos veces por año entre los días 1 y 20 de los meses de enero y julio, si el día 20 es sábado, domingo o feriado el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. Por eso en este caso el vencimiento es el lunes. La próxima recategorización vencerá el 20 de enero de 2020.

Para encuadrarse en la categoría correcta, es necesario tener en cuenta ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y superficie afectada al impuesto. Por la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para todas las categorías, al menos la mitad de los ingresos que debe tomar en cuenta el contribuyente para la recategorización están en los registros electrónicos de la AFIP, que además cruzará los datos los gastos incurridos principalmente con tarjeta de crédito y débito.

En caso que el contribuyente no se recategorice voluntariamente, la AFIP procederá a recategorizar de oficio, en función de la información que tiene en sus bases de datos, aplicando a su vez una multa equivalente al 50%  del impuesto y la cotización previsional que le corresponde pagar por la nueva categoría. La Reforma Tributaria elevó sustancialmente los montos de esas sanciones. Anteriormente la misma ascendía al 50% del impuesto (sin considerar la cotización del SIPA). 

En caso que el contribuyente haya superado los parámetros del monotributo y omitió inscribirse en el Régimen General, además de pagar IVA por un 21% y Ganancias por el 35%, la AFIP puede aplicar una multa que luego de la Reforma Tributaria puede oscilar entre 100% y el 600% del impuesto omitido (antes de dicha reforma oscilaba entre el 50% y el 100%).

Los contribuyentes que no estén conformes con la recategorización de oficio tienen a disposición un recurso de apelación  el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.