El día de ayer, 26 de junio de 2.019, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 2510/2019, mediante la cual la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) establece la prórroga para adherirse al régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289, y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones. Dicho régimen fue dispuesto por la resolución General Nº 4.477.
Por razones de administración tributaria y a los fines de colaborar con cumplimiento de las referidas obligaciones, se extiende la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, para los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.
El plazo original para adherirse al plan de pagos era el día 25 de junio de 2.019 quedando prorrogado para el día 31 de julio de 2.019.