Que debemos tener en cuenta para revisar nuestra liquidación de SAC


Compartir


El tan esperado SAC para los colaboradores, en este contexto, ayuda a bajar la presión financiera del hogar. El 70% de las familias, que hace dos años pensaban en comprar o adquirir algo para el hogar, viajar, actualmente, mediante el ingreso proveniente del SAC, “se pondrá al día”, manifiesta José, empleado de un conocido Ingenio. 

Es por ello que es importante saber cómo se calcula, para poder proveer qué pagaremos o qué otra acción financiera se puede realizar. En Argentina lo reglamenta la Ley 23.041: se estableció que ¿el concepto? anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año". Al considerarse el último semestre, se favorece al colaborador por tomar los mejores sueldos (en la mayoría de los casos), teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Fecha de Pago:

¿La Ley establece? como fechas de pago el 30 de junio y 31 de diciembre. Esta última se modificó. El espíritu de fijar estas fechas es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. Partiendo de este concepto y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día, ya sea el 30 de junio o el 31 de diciembre, ya que se debe tomar dichos meses para el cálculo. Para ello, puede quedar a criterio de la empresa, que puede tomar dos acciones:

a) Pagar en fecha posterior a la establecida (4 días posteriores) para tomar las bases correctas de los últimos 6 meses, o

b) Cumplir con la fecha, pero en el caso de que existan remuneraciones variables la empresa considerara la mejor remuneración normal y habitual en 5 últimos meses.

Y en caso de que la mejor remuneración sea en junio, se deberá abonar el ajuste en el mes siguiente. Si usamos este caso, consideramos que es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.

¿Considero en mi SAC los conceptos no remunerativos?

Teniendo en cuenta el criterio de la Ley 23.041 según la cual debe tenerse en cuenta "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, no obstante abonarse conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo; salvo que el valor esté dado por los conceptos “no remunerativos” que manifieste el Convenio Colectivo, y los mismos se encuentren homologados por Nación.

¿En qué caso me pueden descontar parte de mi SAC?

En casos puntuales: ya sea que la empresa haya sancionado al empleado con una suspensión disciplinaria, que el mismo haya solicitado una Licencia sin Goce de sueldo, una Licencia por Accidente de Trabajo, o en el periodo haya estado ausente por Licencia por Maternidad.

¿Qué pasa si la empresa no puede abonar el SAC?

El SAC es obligatorio y no renunciable bajo ningún tipo de acción, por lo que tiene carácter ALIMENTARIO. Por algún motivo que se interponga para impedir el pago, la empresa debe dirigirse a la Secretaría de Trabajo, o Sindicato, y solicitar una audiencia para que persiga la solución inmediata para su pago.-


C.P.N. COLQUE MARÍA LAURA – PRESIDENTE DE FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL – CONSULTORA LABORAL – ESCENCIAL CONSULTORA