Ley de Alivio Fiscal


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Condonación de Deuda - Se podrá solicitar desde el 20/12/2021

La Resolución General N ° 5101/2021, contempla las medidas previstas en la ley de alivio fiscal para fortalecer el proceso de reactivación económica. Una de las principales herramientas que habilita la normativa de la AFIP es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. La condonación de deudas inferiores a $ 100.000 también comprende a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME. Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP.

Moratoria

La normativa de la AFIP, también instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La Resolución General N ° 5101/2021 también analizar la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N ° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

Regularización de multas

La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, podrá regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Sujetos y obligaciones

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:

  • Entidades religiosas
  • Cooperativas de trabajo y escolares
  • Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
  • Bibliotecas populares y clubes de barrio
  • Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas
  • Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionados con el fomento rural

2. Micro y pequeñas empresas, que deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $ 100.000.

3. Personas humanas y sucesiones indivisas seleccionadas “Pequeños contribuyentes”, sección deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $ 100.000.

¿Qué deudas pueden condonarse?

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021

2. No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"

3. No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen

¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  1. Cuotas con destino a la ART
  2. Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  3. Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  4. Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  5. Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  6. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  7. Impuesto PAIS
  8. Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  9. La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270

Requisitos y solicitud

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el beneficio?

  1. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  2. Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016
  3. Poseer CUIT activa y sin limitaciones
  4. No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas
  5. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE
  6. En caso de corresponder, contar con el certificado MIPYME vigente
  7. Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser destacados pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:

  • Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo
  • Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $ 2.609.240,69
  • En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $ 20.000.000

8. Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:

  • Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda
  • Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social)
  • Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles - Ley 27.653”, hasta el 16 de febrero de 2022

¿Hasta cuándo puede realizar la solicitud?

Hasta el 2 de marzo de 2022, con clave fiscal nivel 3 o superior, a través del servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”. El servicio estará disponible desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

El sistema detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas y el solicitante deberá convalidarlas.

Si el sistema no permitiera concluir la solicitud por incumplimiento de algún requisito, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento a través del sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653 ”.

Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, se deberá realizar una nueva solicitud del beneficio dentro de los 5 días corridos de la notificación.

Por su parte, los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos - a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras ”- para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.

En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no usuario para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.

El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.