Empleados de Comercio ¿llevará adicionales la Asignación Extraordinaria No Remunerativa de la Revisión del acuerdo 2020?


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Nuevamente, como de costumbre los acuerdos de Empleados de Comercio, una vez firmado y hasta homologado, la FAECYS publica interpretaciones de que incluye o no el acuerdo y de cómo aplicarlo. Por supuesto interpretaciones que no coinciden con lo establecido en el acuerdo firmado.


Por supuesto que esta pretensión tampoco coincide con lo publicado por CAME en su web “Al tratarse de un aumento no remunerativo, la incidencia que tiene sobre el costo del empleador (entendido como el salario básico y las contribuciones patronales) no es del 21% sino del 17,9%. A la vez, al no estar sujeta a ningún adicional, la incidencia efectiva sobre el costo del empleador resulta aún menor que el 17,9% (dependiendo el porcentaje concreto del caso en cuestión).”


Cabe aclarar que la propia OSECAC ha publicado las escalas salariales de Enero a Marzo 2021, allí se detalla el total de remuneración para el calculo de los Aportes y Contribuciones a la Obra Social, también aclara que “La Asignación Extraordinaria No Remunerativa no tributa los adicionales de convenio” a diferencia del adicional extraordinario de $5.000 que si tributa los adicionales de presentismo y antigüedad.




https://contadoresenred.com/empleados-de-comercio-asignacion-extraordinaria-no-remunertiva-revision-acuerdo-2020-lleva-adicionales-de-convenio-o-no/?fbclid=IwAR3LqeQXELbtSO6DvGTBUeR8WJhUk7GVbTnVVXQngPX-ghLEJFU2HIbi37w


http:// redcame.org.ar/novedades/10491/exitosa-gestion-en-la-revision-de-la-paritaria-de-comercio