Incremento del 7,5% para jubilaciones, asignaciones y cuotas de autónomos


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El Decreto 692/2020 dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a siete como cincuenta por ciento (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020. 

Además, se dispone un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 166/20. 

El haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de septiembre de 2020, con un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del presente decreto. 

A partir del 1° de septiembre de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al 7,5%, los siguientes conceptos: 

a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias. 

b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias. 

c. Los valores del Subsidio Automático Nominativo De Obras Sociales (SANO). 

d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05. 

e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.

f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.

Decreto 692-2020.pdf