Se extiende hasta el 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas inscriptas en el Programa ATP de julio tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada. Pueden hacerlo quienes registraron una variación nominal en su facturación de entre 0% y 30%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:
Variación nominal interanual en la facturación | Tasa de interés nominal anual (TNA) |
del 0% al 10% | 0% |
más del 10% hasta el 20% | 7,5% |
más del 20% hasta el 30% | 15% |
¿Qué crédito le corresponde a cada empleador?
Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
¿Cómo iniciar la tramitación del beneficio?
A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
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