RG 851/2020 CNV: Ampliación de plazo de presentación de Estados Financieros de entidades sujetas al contralor de la CNV


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ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables,correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo,deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. OTRAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, 30 de abril de 2020, 31 de mayo de 2020, 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el mismo.

ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo”.

Resolución General 851-2020 CNV.pdf