Crédito Fiscal IVA - Sistema de Penalización


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La AFIP impedirá al comprador tomar el crédito de IVA en las facturas electrónicas si el organismo recaudador detecta irregularidades pero no aclaró cuáles son esas irregularidades así que será sorpresivo y tampoco habrá un listado de apócrifos como en el caso de los vendedores, por lo que las empresas trabajarán a ciegas.

Si al solicitarse el CAE de una factura tipo “A”, la AFIP detecta determinadas inconsistencias por parte del receptor del comprobante, permitirá emitir la factura pero asignará el CAE junto con una leyenda que identificará las irregularidades observadas y como consecuencia, el comprador no podrá computarse como crédito fiscal el IVA discriminado en la factura.

No habrá un padrón público de “incumplidores”, como en el caso de los proveedores fantasma, para los que existe la “Base Apoc”, sino que se analizará caso por caso.

Por otra parte, no se presenta un listado detallado de cuáles son las inconsistencias a partir de las cuales la AFIP estará habilitada para impedir tomarse el crédito fiscal de IVA, por lo cual, en principio, la AFIP tendrá bastante margen de maniobra para actuar, por lo cual sería indispensable de inmediato una norma aclaratoria diciendo expresamente ante qué inconsistencias la AFIP le puede prohibir al comprador tomarse el crédito fiscal en el IVA.

Además, la norma no prevé el derecho de defensa, es decir no está previsto un procedimiento para que el comprador se pueda oponer, en caso que la AFIP le prohíba tomarse el crédito fiscal injustamente.

Si esta facultad de la AFIP se usa mal, podría ser una herramienta peligrosa y muy injusta para los contribuyentes teniendo en cuenta que, por ejemplo, podría tratarse simplemente de un error en sistema.

Por último, cabe aclarar que en caso que el comprador se compute el crédito fiscal, a pesar de que la AFIP lo prohíba, las multas podrán ser muy severas.