La Justicia aceptó el amparo del CPCECABA que pide postergar Ganancias y Bienes Personales


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En un fallo sin precedentes, la Justicia aceptó el pedido realizado por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo, para posponer los vencimientos de las declaraciones juradas y pagos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. 

Si bien la cuestión de fondo todavía no fue resuelta, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 determinó declarar formalmente admisible la acción colectiva promovida por el Consejo “para la defensa de los derechos de incidencia colectiva, siendo en el caso, el derecho a trabajar de los contadores y contadoras allí matriculados”. 

En este sentido, estableció que el objeto procesal es la prórroga del vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2019 (tanto de personas jurídicas como humanas). 

Que debería producirse cuando “los contadores y las contadoras puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión, lo cual quedaría configurado después de transcurridos 60 días desde la reanudación formal su actividad profesional”. 

También reconoció la idoneidad del Consejo como “representante del colectivo involucrado”, lo que sienta un precedente histórico para futuras presentaciones a favor de los matriculados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. 

Debido a que los vencimientos empiezan a operar desde el próximo lunes, nuestra Institución llevó adelante dos acciones: presentó un escrito para que la Justicia resuelva en forma urgente el fondo de la cuestión; y realizó gestiones ante la AFIP para que posterguen los vencimientos hasta que la Justicia resuelva.

Nota del Consejo a la AFIP solicitando se expida sobre el amparo judicial

Además, el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de la CABA, envió una nota a la AFIP, informando sobre dicho pronunciamiento y solicitando que se considere la posibilidad de postergar los vencimientos impositivos en cuestión, hasta tanto la autoridad jurisdiccional se expida, o bien, en su defecto, se ordene su postergación por un plazo de 30 días.

Resolución Amparo Consejo.pdf

Nota Lic. Marco del Pont 7-8-20.pdf