Decreto 643/2020: Pro.Cre.Ar - Cómo son las 9 líneas de crédito


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El plan Procrear, con un nuevo esquema que prevé una inversión de 25.000 millones de pesos distribuidos en nueve líneas de créditos y con el objetivo de reactivar la actividad y reducir el déficit habitacional.

Se dispone otorgar 300.000 créditos para mejoramientos, refacción y ampliación y para la construcción de 44.000 nuevas viviendas, y asimismo serán adjudicados 10.000 nuevos lotes con servicios en todo el país.

Líneas de crédito y requisitos

El programa está a cargo de la cartera de Desarrollo Territorial y Hábitat y tendrá nueve líneas de préstamos (entre hipotecarios y personales).

Créditos personales

Los requisitos son tener entre 18 y 68 años al momento de acceder al crédito, 12 meses de antigüedad laboral y estarán incluidos los beneficios de Procrear. Y en la mayoría, la inscripción ya está abierta a través de la página web de Procrear.

Va a haber cuatro segmentos de ingresos que van desde 0,5 salarios mínimos, cerca de $8.500, para acceder a los microcréditos para pequeñas mejoras, hasta 4,5 salarios (casi $76.000).

1. Mejoramientos Microcréditos: para mejoramientos de terminaciones y arreglos menores por montos de hasta $50.000. Serán 120.000 créditos personales con tasa fija 24%. Fecha de inscripción: 4 de agosto. 

2. Refacción: para refacción general de la vivienda por montos de entre $100.000 y $500.000. Son 70.000 créditos personales con tasa fija 24%. Fecha de inscripción: 4 de agosto. 

3. Mejoramientos sustentables: para realizar intervenciones en la vivienda con el objetivo de incrementar la eficiencia energética. 15.000 créditos con tasa fija 24 %. Fecha de inscripción estimada: octubre. 

4. Gas: para realizar instalaciones domiciliarias de acceso a la red de gas hasta tres bocas. 34.000 créditos con tasa fija 16%. Fecha de inscripción: durante agosto. 

Créditos hipotecarios

Es para personas de entre 18 y 65 años, con ingresos formales y 12 meses de antigüedad laboral sin antecendentes financieros desfavorables. Y los créditos se actualizarán con la nueva formula de actualización HogAr, basada en la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y que reemplaza al sistema UVA. La inscripción a estas líneas estará abierta a partir de septiembre.

5. Ampliación: para ampliaciones de hasta 20 m2 en viviendas existentes. 2.000 créditos hipotecarios. Fórmula HogAr. Fecha de inscripción estimada: septiembre. 

6. Construcción: para construcción de viviendas de hasta 60 m2 en lote Procrear, municipal o propio. Serán 30.000 créditos hipotecarios. Se utilizará la nueva Fórmula HogAr (evolución salarial) en reemplazo de las UVA. Fecha de inscripción estimada: septiembre. 

No podrán acceder quienes ya sean propietarios o copropietarios de una vivienda. Los propietarios tampoco pueden inscribirse en los créditos de los puntos 7, 8 y 9. 

7. Lotes con Servicios: generación de suelo urbano para familias que no cuentan con terreno. Se adjudicarán 10.000 lotes a través de créditos hipotecario con fórmula HogAr. Fecha de inscripción estimada: septiembre. 

8. Desarrollos Habitacionales: desarrollos de edificios de vivienda multifamiliar en contextos urbanos consolidados. 4.000 viviendas. Créditos hipotecarios con fórmula HogAr. Fecha de licitaciones estimada: septiembre. 

9. Desarrollos Urbanísticos: desarrollos urbanísticos y de conjuntos de viviendas en predios Procrear. 10.000 viviendas. Créditos hipotecarios. Fórmula Hog.Ar. Fecha de licitaciones: durante agosto. Fecha de inscripción estimada: septiembre.

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat ya dejó abierta en su página web (argentina.gob.ar/habitat) la inscripción para las dos primeras líneas que se abren: Microcréditos y Refacción.

¿Qué es la Fórmula HogAr?

Es una fórmula de actualización de capital basada en la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC. Reemplaza al sistema UVA para el otorgamiento de nuevos créditos. Brinda transparencia: se basa en información oficial pública que será comunicada en la página web del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Decreto 643/2020

Se establece que los siguientes instrumentos quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N°23.928 y sus modificatorias, de conformidad con las condiciones establecidas a continuación y lo que se establezca en la Reglamentación:

a) Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos,lotes o parcelas u otros inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación. A los instrumentos enumerados en el presente inciso podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de referencia (CER) previsto en el artículo 4° del Decreto Nº214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias.

b) Valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a DOS (2) años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) previsto en el artículo 4° del Decreto N°214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias.

c) Contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción,comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, todos por plazos no inferiores a DOS (2) años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)previsto en el artículo 4° del Decreto N°214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias, o el Índice de lCosto de la Construcción (ICC) para el Gran Buenos Aires que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), para vivienda unifamiliar modelo seis.

Lo indicado en el párrafo anterior abarca a toda actividad u operación inmobiliaria en la que el Estado nacional sea parte. 

Si las operaciones e instrumentos que se refieren en los incisos a), b) y c) precedentes son realizados por el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), podrá también aplicarse, en las condiciones y supuestos que fije el COMITÉ EJECUTIVO, el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) previsto en el artículo 3° del Decreto Nº762 del 6 de mayo de 2002.

Los instrumentos enumerados en los incisos anteriores, según corresponda, podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley N°25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Ley N°27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones“A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias”.

Decreto 643-2020.pdf