RG 4783/20 - Crédito a Tasa Cero (extensión del beneficio) y Créditos al sector de la cultura


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ARTICULADO:

TÍTULO I – CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº4.707, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:“

a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado“Crédito Tasa Cero”.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº4.708 y su modificatoria, por el siguiente:“

ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detallaa continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en elmes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020Agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Septiembre de 2020Octubre, noviembre y diciembre de 2020
Octubre de 2020Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en elmes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020
Agosto de 2020Agosto, septiembre y octubre de 2020
Septiembre de 2020Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Octubre de 2020Octubre, noviembre y diciembre 2020
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados)a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha enla cual expirarán.”.

TÍTULO II – CRÉDITO A TASA CERO CULTURA – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 3°.- Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos que tengan como actividad declarada,según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº883” aprobado por la Resolución General Nº3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo de la presente y resulten susceptibles de obtener el beneficio de“Crédito a Tasa Cero Cultura”, conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº332/20 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°1.343/20, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General N°4.707, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior no podrán solicitar el referido beneficio cuando hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”.

Resolución General 4783-2020.pdf

Anexo 1 - Resolución General 4783-2020.pdf