ARTICULADO:
TÍTULO I – CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº4.707, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:“
a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado“Crédito Tasa Cero”.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº4.708 y su modificatoria, por el siguiente:“
ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detallaa continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en elmes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Septiembre de 2020 | Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en elmes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Septiembre de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Octubre, noviembre y diciembre 2020 |
TÍTULO II – CRÉDITO A TASA CERO CULTURA – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 3°.- Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos que tengan como actividad declarada,según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº883” aprobado por la Resolución General Nº3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo de la presente y resulten susceptibles de obtener el beneficio de“Crédito a Tasa Cero Cultura”, conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº332/20 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°1.343/20, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General N°4.707, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior no podrán solicitar el referido beneficio cuando hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”.