Se aprobó la Ley de teletrabajo: Puntos principales y críticas


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La nueva norma establece los presupuestos legales mínimos que se deben observar cuando el trabajo se realice de ese modo, en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características. Entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.

Puntos principales de la Ley:

  • La ley incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo. Establece que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva.
  • Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.
  • La jornada laboral, deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
  • Las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
  • Se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
  • El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
  • Quienes acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
  • Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios.
  • El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
  • La reversibilidad del consentimiento podrá ser revocada por el trabajador en cualquier momento de la relación. Un aspecto fuertemente cuestionado por los detractores de la ley, que pedían sea de mutuo acuerdo entre las partes y con un aviso previo. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
  • Si el empleado se niega, dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
  • La ley carga sobre el empleador la provisión del equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, al tiempo que deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
  • El trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar y dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias.
  • La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
  • Se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.
  • “En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.
  • El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.
Críticas a la Ley:

1. Alcance

Se criticó que la normativa pretenda ser de aplicación también para el trabajo remoto desempeñado en forma parcial. 

Afirman que es necesario cambiar la terminología de modo que la ley se aplique a quienes trabajan "mayoritariamente" en régimen de home office. 

Se pide distinguir de modalidades, entre home office en forma parcial para casos mixtos y home office full time.

2. Jornada laboral y desconexión 

Las empresas que dedicadas a la activdad del software, Industria del Conocimiento, Trabajos de Internet, medios de información digitales, plataformas informáticas y similares, exigen una excepción para la industria del software en el artículo sobre jornada laboral que obliga a que los sistemas impidan la conexión fuera del horario de trabajo.

 La conexión fuera de la jornada laboral debería permitirse "previo acuerdo" con los trabajadores y las autorizaciones laborales correspondientes. 

Se pide establecer reglamentación a medida para cada actividad y no simplificar la desconexión digital con requisitos globales. 

3. Tareas de cuidados 

Es importante sostener un principio de equidad y no generar una situación de discriminación con relación a los trabajadores presenciales.

Las tareas de cuidado deben tener un tratamiento especial en otra norma y alertan que el artículo de la ley de teletrabajo es "preocupante" en cuanto a las sanciones de tipo penal ante la negativa del empleador. 

 4. Reversibilidad

El proyecto señala que los teletrabajadores tendrán derecho en cualquier momento a pedir su regreso al modo presencial, lo que desató un gran número de críticas.

Se exigió que la revocación de la modalidad remota sea comunicada por el empleado con antelación no menor a un mes. Y que la reversibilidad sea un derecho de ambas partes. 

Las cámaras de compañías periodísticas consideran que la reversión sin motivo y en cualquier momento atenta contra la modalidad de home office y la inversión que exige.

 5. Higiene y seguridad laboral 

Según la norma, los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del home office, se presumen accidentes de trabajo o, en su caso, enfermedades laborales.

Se cree que el artículo aumentará los juicios por accidentes de trabajo.

Sería pertinente trabajar con las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) para introducir definiciones en materia de accidentes laborales, por el doble carácter de la vivienda como espacio de trabajo y uso personal. 

6. Extranjeros 

La norma no deberpia limitar el derecho a trabajar de extranjeros no residentes en el país por el hecho de hacerlo bajo modalidad de home office.

En el caso de prestaciones transnacionales, debe regirse por el domicilio del empleador, tal como establece la legislación vigente, con la que sería incongruente este proyecto de teletrabajo.

7. Registración 

No es apropiado registrar a las empresas que desarrollen la modalidad de empleo a distancia, acreditando el software o plataforma a utilizar y detallando la nómina de teletrabajadores, porque se trata de "información de carácter privado" e implicaría una "injerencia innecesaria" por parte de las autoridades.

Se cree que toda la parte registral de la ley "está de más, ya que no agrega ningún valor que exista un registro, ni que se declare qué plataforma de software se usa". 

8. Pymes 

Los empresarios privados coinciden en que es esencial que se trabaje en un apoyo económico a las Pymes, ya sea por medio de la desgravación impositiva o la facilitación al acceso al crédito, poniendo el foco en las actividades que no se nutren con este tipo de tecnologías.

Esto es así, señalan los ejecutivos, por los altos costos asociados con la implementación del teletrabajo, entre los que se destacan: 

- El cambio en el diseño organizacional 

- La implementación de un software adecuado para la empresa

- Gastos relacionados con el puesto de trabajo remoto, como la computadora y silla ergonómica

Las asociaciones de medios critican este punto sobre todo para las pequeñas y medianas firmas, para las cuales no se prevé una etapa de transición y adaptación en los casos que se detecten mayores dificultades y restricciones.

9. Conectividad 

El no acceso a Internet con banda suficiente o provisión de energía eléctrica razonablemente confiables como para cumplir con las tareas puede ser un motivo de no ofrecer el home office o de reasignar o cancelar el existente.

Por ese motivo, la cámara del marketing digital exige alentar el mejor acceso a banda ancha en todo el país y todos los barrios de las zonas urbanas, además de ampliar la cobertura del tendido de energía eléctrica, de red o alternativa.

10. Profesionales perjudicados 

La Ley de Teletrabajo va en contra de dos sectores de la población que deberían protegerse: los trabajadores del Interior del país y quienes tienen a su cargo el cuidado del hogar.

La población que más demanda home office son las mujeres que combinan la responsabildiad profesional con la de jefa de familia. Así pueden tener días de trabajo en su casa y los van organizando según la actividad de sus hijos. Toda esta flexibilidad que todo el mundo la entiende no está incluida en la ley. 




Fuente de las críticas: iProfesional