Se prorrogó el plazo de adhesión a la Moratoria Provincial 2019 – D.G.R. TUCUMÁN


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El día de ayer, la Dirección General de Rentas Tucumán informó en su página web la prorroga para adherir a la Moratoria Provincial de acuerdo a la Ley 9167 que fue publicada el día viernes 29 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial de la provincia de Tucumán. Dicho plazo se extiende hasta el 31 de julio de 2019 cuya vigencia original era hasta el día 28 de junio de 2019. El acogimiento hasta dicha fecha tiene como beneficio la reducción de intereses hasta el 70% e importante reducción de multas y sanciones.

Puntos a considerar

1. Se establecerá con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total al contado o mediante pagos parciales de deudas vencidas y exigibles al 28 de febrero de 2019 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

2.  Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1° de Marzo de 2019 –inclusive- y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada. Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos, al igual que aquellas cuyos vencimientos operen en el mismo mes en que se efectúe la presentación o interposición de la solicitud de acogimiento a la presente Ley.  

3. Los plazos y porcentajes de reducción de intereses son los siguientes: Los contribuyentes tendrán tiempo de presentar la solicitud de adhesión hasta el 31 de julio de 2019. La reducción de intereses en favor de los morosos depende del mes de acogimiento:

a) Acogimiento en el PRIMER mes calendario de vigencia (Abril):

• 90% por pago al contado;

• 70% mediante pagos parciales;

• 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2019.

b) Acogimiento en el SEGUNDO mes calendario de vigencia (Mayo):

• 80% por pago al contado;

• 60% mediante pagos parciales;

• 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2019.

c) Acogimiento en el TERCER mes calendario de vigencia (Junio y Julio)

• 70% por pago al contado;

• 50% mediante pagos parciales;

• 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2019.

4. Condonación de oficio en Sellos sobre automotores: Quedan condonadas de oficio las deudas correspondientes al Impuesto de Sellos originadas en actos que tengan por objeto la transmisión de propiedad de automotores 0 KM en general, y eximidas de oficio las sanciones no cumplidas vinculadas con dichas deudas. De encontrarse judicializadas las deudas y/o sanciones previstas en este párrafo, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán por el orden causado.

5. Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 48 cuotas, salvo para el Impuesto de Sellos que no podrá exceder de 24 cuotas y para la Tasa al Uso Especial del Agua que no podrá exceder de 6 cuotas. Además se prevé una reducción desde 30% y hasta 50% en honorarios “de los representantes y patrocinantes” del Estado, según se encuentren o no regulados y firmes.