La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria


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Mediante la acordada 27, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suspende el receso extraordinario en el ámbito de la propia Corte, como así también en los tribunales orales nacionales y federales y las cámaras nacionales y federales que no estuvieran habilitadas previamente.

Asimismo, la feria extraordinaria se mantendrá en los juzgados de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto expresamente su habilitación.

TRIBUNALES YA HABILITADOS:

Mantendrán el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se dispuso el levantamiento de la feria.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

Se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

TRIBUNALES ORALES Y CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:

Se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:

Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los juzgados de primera instancia.

Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

Acordada 27-2020.pdf