Ingresos Brutos y normas de emergencia ARBA: contribuyentes con saldos a favor de hasta $300.000 podrán pedir devolución por la web


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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) elevó a $300.000 el monto que los contribuyentes con crédito fiscal pueden solicitar su devolución a través de la página web del organismo. El objetivo de poder ayudar a paliar los efectos de la pandemia de coronavirus en comercios, profesionales y empresas. 

La medida beneficia a contribuyentes de Ingresos Brutos, incluyendo a los contribuyentes que estén en Convenio Multilateral, y comprende al 96,2% de los que tienen saldos a favor en ARBA. 

Una vez iniciado el trámite digital en www.arba.gob.ar, recibirán la devolución en 72 horas. 

El procedimiento exprés, posibilita a las personas humanas y jurídicas tramitar su restitución a través de la web cuando se genere un crédito a favor con el organismo, derivado de los regímenes de retención o percepción. 

La iniciativa, contempla el beneficio para los contribuyentes que sean cumplidores, exhiban buen comportamiento tributario y no estén sujetos a fiscalizaciones vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Además, la Agencia generó las condiciones de compensación para que, con los saldos a favor de Ingresos Brutos, los contribuyentes puedan usarlos para cancelar otras deudas propias de impuestos patrimoniales. 

Cómo solicitar la restitución o compensación 

Para solicitar la restitución o compensación del crédito fiscal, hay que entrar a la página web de ARBA e ir al botón «Gestionar».

Una vez informada la CUIT y clave fiscal, que da acceso a la aplicación, se debe hacer clic en «Ingresá la demanda de IIBB».

Todo el procedimiento de devolución está digitalizado, lo cual agiliza las actuaciones administrativas. 

Además, ARBA publicó otras las normas de emergencia anunciadas de alivio para la industria y comercio:

– Extender hasta 30 de septiembre de 2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 para MIPYMES.

– Habilita la posibilidad de realizar requerimientos en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado. 

– Modifica el procedimiento de selección del criterio de declaración e ingreso de los importes percibidos de ingresos brutos. 

– Establece que, entre el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio. 

 – Considera abonada en término la cuota 2 del impuesto inmobiliario urbano edificado o baldío y la cuota 3 del impuesto automotor, en tanto se ingresen hasta el 15 de septiembre de 2020.


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