Dec. Adm. 1183/20: ATP - Acta 16: Servicios de transporte y extensión del beneficio Créditos Tasa Cero


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Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, y sus anexos.

ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la dieciseisava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL - TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020

El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado dos Notas identificadas como NO-2020-39191711-APNMTR y NO-2020-38584792-APN-MTR, respectivamente, adjuntas al presente Acta, relativas a empresas oportunamente informadas a este Comité que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado Nacional, servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional por los que no reciben aporte alguno. 

Respecto de aquellas solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores por cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno como beneficiarios del programa de asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle de los documentos adjuntos a la presenta acta y sus archivos embebidos. 

En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa para los salarios devengados en mayo y junio del corriente, en tanto se trate de empresas que desarrollan como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas que fueron emitidas hasta la fecha. 

2.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

En relación con lo dispuesto en el punto ii) del apartado 6 del Acta N° 12, el Comité estima pertinente aclarar que corresponde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suministrar la información allí detallada, en atención a la intervención que dicho Organismo tiene en la liquidación final y erogación del beneficio de Salario Complementario (recomendaciones contenidas en Apartado II, 1.6 in fine del Acta N° 4 y Apartado 5 del Acta N° 5, oportunamente adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS). 

3.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

En atención a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el Comité recomienda con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios que se considere no solo la situación de la facturación en los términos de los Apartados 3 y 5 de las Actas Nros. 4 y 6, respectivamente, para cada posible beneficiario, sino también la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los ahí contemplados. 

4.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 30 de junio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

Decisión Administrativa 1183-2020.pdf

Anexo 1 - Dec. Adm. 1183-2020.pdf

Anexo 2 - Dec. Adm. 1183-2020.pdf

Anexo 3 - Dec. Adm. 1183-2020.pdf