RG 4752/20: Exención del Impuesto a las Ganancias - Remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19


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La RG 4752/20 establece la exención del impuesto a las ganancias para empleados de la salud y otros así como también el Procedimiento de Retención.

ARTICULADO:

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N°4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- La determinación del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 8 de junio de 2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la ley Nº27.549, deberá realizarse de acuerdo con el artículo 7º de la Resolución General Nº4.003,sus modificatorias y complementarias.A tales efectos:

1) No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las remuneraciones detalladas en el artículo 1º de la Ley N°27.549.

2) Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del Apartado D del Anexo II de la citada resolución general,relativos a aportes obligatorios para el empleado correspondientes a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas,siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.En el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº27.549.

ARTÍCULO 3°.- La remuneración devengada exenta en los términos de la Ley Nº27.549 deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.En el primer recibo que se emita desde la vigencia de la presente, también deberán identificarse, de corresponder,las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores alcanzados por el beneficio de exención.

ARTÍCULO 4°.- En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención antes de la entrada en vigencia de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, corresponderá la aplicación del inciso c) del artículo 13 dela Resolución General N°4.003, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto dicho beneficiario deberá inscribirse en los términos de la Resolución General Nº975, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones mencionadas en el artículo 1º la Ley Nº27.549 –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N°4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Resolución General 4752-2020.pdf

Anexo 1 - RG 4752-2020.pdf