Notas de Débito y Crédito: Cómo adecuar la emisión según la RG 4540/19


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Para implementar el Libro de IVA Digital (compras y ventas), la AFIP está avanzando en el control sobre el pago de impuestos de las empresas, usando los datos que ya posee sobre los comprobantes (facturas, notas de Crédito, notas de débito, retenciones, etc.) emitidos y recibidos. 

Esto se debe a que se detectó que existe una duplicidad de comprobantes registrados ante dicha agencia para la misma operación. Esto sucede porque muchas veces, por ejemplo, las cadenas de supermercados emiten comprobantes ajustando directamente las facturas recibidas de sus proveedores, sin esperar la emisión de Notas de Crédito. 

Es por esto que la AFIP, mediante la RG 4540/19 hizo modificaciones significativas para la emisión de notas de crédito y débito.

Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias puedan emitir las notas de crédito y/o débito que los modifiquen, en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.

Las notas deberán ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.

Para poder implementarlo de una manera más eficiente, las empresas deberán contar con la información actualizada en todo momento, para poder solicitarle a sus proveedores de forma más veloz la emisión de una nota de crédito o débito que ajuste las facturas recibidas, ya sea de forma manual o automatizando los procesos.



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Resolución General 4540.pdf