La Resolución establece que se eleva de $ 1.600 a $ 3.000 el monto del suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual, que perciben los participantes del seguro de capacitación y empleo por actividades formativas. durante:
Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el presente Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos dos (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de $ 1.500.
El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo establecido por el presente artículo podrá ser percibido en hasta SEIS (6) periodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.