Se suspenden hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.
No obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.