Se autoriza a la ANSES y al RENATRE a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones por desempleo.
Además, se autoriza a establecer el pago de las prestaciones por desempleo con los medios de pago que se encuentren disponibles para esta operatoria.
Podrá ampliarse la prestación económica por desempleo a solicitud de parte, con el exclusivo fin de llevar a cabo el financiamiento de:
1) la constitución de cooperativas de trabajo,
2) la conformación de programas de propiedad participada,
3) la constitución de empresas juveniles,
4) la constitución de sociedades de propiedad de los/as trabajadores/as,
5) la constitución de sociedades de hecho de hasta CINCO (5) personas humanas u otra empresa asociativa;
6) la formulación, presentación y ejecución de un proyecto en el marco de cualquiera de los programas o acciones de promoción de empleo independiente o asociativo administrados por el MTEySS,
La ampliación a otorgar en todos los casos consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares.