Dec. Adm. 817/2020: Ampliaciones de beneficios y nuevos requisitos - Comité ATP - Acta 11


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Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA ATP en el Acta Nº 11 y sus anexos.

Puntos más relevantes:

1.- SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES 

El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia  sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa. 

Como consecuencia de este análisis se recomienda que las actividades que seguidamente se detallan, identificadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios: 

1. Las actividades informadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Nota NO-2020- 32019971-APN-SSTA#MTR, complementaria a la respuesta dada al requerimiento realizado por este Comité en el Acta N° 5, a saber: códigos 492290 y 524190. 

2. La actividad identificada bajo el código 853100. Respecto de ella se recomienda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio. 

3. La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p., es decir, “no clasificados previamente”. Bajo este código se encuentran inscriptas empresas altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

2.- ANÁLISIS SECTORIAL 

2.1.- TRANSPORTE

El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-32181246-APN- MTR relativa a empresas oportunamente informadas a este Comité, que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del ESTADO NACIONAL, servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no reciben aporte alguno. 

Respecto de ellas solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores respecto de cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno, como beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle que se realiza en los listados adjuntos a dicha nota. 

En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente directamente las medidas necesarias para su incorporación al Programa en los términos solicitados. 

2.2.- ACTIVIDADES BAJO LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha trasladado al Comité su inquietud con relación a la situación de los clubes deportivos y el alcance e incidencia del Salario Complementario respecto de aquellos, argumentando el rol social que dichas instituciones cumplen, la afectación crítica del sector como consecuencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la disponibilidad de las instalaciones de estas instituciones para la atención y acompañamiento en el marco de la crisis sanitaria y el impacto de más largo plazo producto de posteriores medidas de distanciamiento, una vez superadas las políticas de aislamiento. 

A esos efectos, el Comité ha solicitado al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES un informe que explicite las razones que justificarían extender el beneficio en trato y a qué universo, dentro de las actividades que guardan relación con su ámbito de incumbencia. 

2.3.- SECTOR SALUD

El MINISTERIO DE SALUD, a través de la Nota NO-2020-32145213-APN-MS, informó a este Comité el resultado de la evaluación realizada -en el marco de la cual se consideró la información aportada por la AFIP- adjuntando una nómina de prestadores a ser incluidos como beneficiarios del Programa ATP. En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente las medidas para su incorporación al Programa. 

3.- PROGRAMA ATP - DEVOLUCIÓN 

Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES. 

4.- SALARIO COMPLEMENTARIO - EXTENSIÓN DE REQUISITOS 

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta No 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta No 7), es decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020. 

5.- SALARIO COMPLEMENTARIO – EMPRESAS DE MÁS DE 800 EMPLEADOS 

A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta No 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta No 7). 

6.- SALARIO COMPLEMENTARIO - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 

Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias. 

7.- CRÉDITO A TASA CERO - MONOTRIBUTISTAS 

La AFIP informa el grado de avance del beneficio Crédito a Tasa Cero, y en ese marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación. A partir de ello, el Comité recomienda sustituir el criterio de admisibilidad previsto en el punto 3.4 del Acta No 4, con la adecuación de la que da cuenta el punto 8 del Acta No 5, por el siguiente texto: “Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”. 

8.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020 

En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°, inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda: 

8.1.- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y 

8.2.- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.

Decisión Administrativa 817-2020.pdf

Anexo 1 - Acta 11.pdf

Anexo 2 - Transporte.pdf

Anexo 3 - Transporte.pdf

Anexo 4 - Listado Salud.pdf