La RG 4716 AFIP dispone la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo.
Los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener los siguientes beneficios:
Para analizar si te corresponde el beneficio, te piden que actualices o confirmes la información de tus ventas.
El sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.
En la página web indica los datos de tu actividad: "Te mostramos el total de ventas que tenemos registradas en el servicio de Comprobantes en Línea"
- Si solo emitiste comprobantes electrónicos en los periodos mencionados podés continuar y solicitar el beneficio.
- En cambio, si realizaste operaciones por otros medios de facturación tenés que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea para que puedan importarlas.
Pasos a seguir:
1) Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP». Una vez allí, podremos elegir «Solicitar beneficio» o consultar solicitudes ya presentadas.
2) Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar.
IMPORTANTE!
Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019, etc) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.
3) Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.
4) Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción «ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones». Ingresamos allí.
5) A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a «Ver / actualizar» en cada uno de los períodos.
6) Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.
7) Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.
8) Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».
9) El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que adjunta en pdf.
10) Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.
Formato-de-Archivo-de-Comprobantes-No-Electrónicos-Envío.pdf