Suspensiones art. 223 bis para empleados de sanidad


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Se firmó un acuerdo marco donde la FATSA establece un régimen por el cual las empresas podrán efectivizar suspensiones a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020. 

¿Qué empleadores están incluidos?

Las pautas acordadas podrán ser aplicadas por las empresas que decidan adherir a este acuerdo marco. 

¿Qué trabajadores están excluidos?

No podrán ser incluidos aquellos trabajadores dependientes que: 

• Realizan tareas bajo la modalidad de teletrabajo (art. 1° Resolución MTEySS Nº 279)

• Los dispensados del deber de asistencia previstos en el art.1° de la Resolución MTEySS Nº 207/2020 

Los empleadores podrán asignar a los trabajadores dispensados del deber de asistencia previstos en el art 1 de la Resolución MTEySS N 207/2020 tareas bajo la modalidad de teletrabajo, propias de sus funciones.

Adhesión al acuerdo:

Las empresas que adhieran en forma expresa a los términos del presente acuerdo y decidan aplicar suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, deberán cursar una comunicación por escrito al MTEySS con la identificación del expediente donde se tramita la homologación de este acuerdo marco por las vías que esa autoridad de aplicación tiene previsto a tales efectos, debiendo cumplir, además, los recaudos exigidos por la autoridad de aplicación.

Las empresas deberán abonar las asignaciones dinerarias como prestaciones no remunerativas en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis LCT.

Cálculo de las prestaciones dinerarias :

Las prestaciones no remunerativas se calcularán sobre el salario mensual neto que hubieran percibido los trabajadores  prestando servicios de manera normal y habitual durante el periodo de vigencia de este acuerdo y alcanzarán a los siguientes valores: 

  • 85% del salario mensual neto, para quienes hubieran debido percibir salarios mensuales netos de hasta $ 70.000 inclusive durante la suspensión .
  • 75% del salario neto para quienes hubieran debido percibir salarios mensuales netos de más de $ 70.000 durante la suspensión .

En el caso de que se modifique circunstancialmente la situación, o se verifique una situación que requiera la prestación efectiva de tareas, las empresas podrán modificar o dejar sin efecto la suspensión y cursar una comunicación al trabajador para que se reintegre a prestar tareas con una anticipación no menor a dos días por medio escrito o electrónico.

La prestación se pagará en las épocas habituales de pago de salarios y se instrumentará en los recibos de pago como "Prestación No Remunerativa COVID-19”.

Aportes a la obra social:

Las Empresas que adhieran al mecanismo aquí acordado y durante la vigencia de la suspensión concertada, tributarán a su cargo los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 y los trabajadores realizarán los aportes sindicales en ambos casos calculados sobre el monto que perciba el trabajador.

Plazo:

El plazo de duración de este acuerdo marco que posibilita a las empresas del sector las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis de la LCT regirá desde el 1 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.

Condiciones:

Las empresas que adhieran a este convenio y apliquen el mecanismo de suspensiones aquí previsto, no podrán disminuir por su sola voluntad, salvo justa causa o por finalización de contrato a plazo fijo o eventual, la nómina de personal durante la vigencia de este acuerdo.


acuerdo-marco-suspensiones-art-223-bis-sanidad-fatsa-atsa-cct-122.pdf